miércoles, 2 de octubre de 2013

Actividades del libro de texto

El antiguo régimen y las bases del cambio
Antiguo Régimen (en francésAncien régime) fue el término peyorativo con que los revolucionarios franceses designaban a la forma de estado anterior a1789 (la monarquía absoluta de Luis XVI), y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas, cuyo régimen era similar. El término opuesto a este fue el de Nuevo Régimen (en EspañaRégimen Liberal).
También puede aplicarse como equivalente a una época que, prácticamente, coincidiría con lo que se conoce como Edad Moderna.
Aunque su utilización es contemporánea a la Revolución, la mayor responsabilidad de su fijación en el ámbito literario le pertenece a Alexis de Tocqueville, autor del ensayo El Antiguo Régimen y la Revolución.1 En ese texto indica precisamente que «la Revolución francesa bautizó lo que abolía» («la Révolution française a baptisé ce qu'elle a aboli»); Tocqueville dotó al concepto de una confusa capacidad de oposición del Antiguo Régimen frente al periodo medieval, que se hizo común en la historiografía durante los siglos XIX y primera mitad del XX e historiadores posteriores han discutido, especialmente François Furet.2
Desde el punto de vista de los reaccionarios enemigos de la revolución, el término Antiguo Régimen fue reivindicado con un punto de nostalgia, siguiendo el tópico literario del «paraíso perdido» (o el manriqueño «cualquiera tiempo pasado fue mejor»). Talleyrand llegó a decir que «los que no conocieron el Antiguo Régimen nunca podrán saber lo que era la dulzura del vivir» («ceux qui n'ont pas connu l'Ancien Régime ne pourront jamais savoir ce qu'était la douceur de vivre»).
La aplicación del término a las estructuras económicas y sociales se atribuye a Ernest Labrousse,3 y fue difundido por la contemporánea Escuela de Annales, con gran aceptación en España a través de hispanistas como Pierre Vilar o Bartolomé Bennassar. Su utilización con este sentido, que no era usual antes, se hizo habitual por los autores del tercer cuarto del siglo XX, como Antonio Domínguez OrtizGonzalo Anes o Miguel Artola, que terminaron por fijar el concepto en la historiografía española. La aplicación del término a la historia de las instituciones españolas es muy anterior, pero parece que también se originó por influencia francesa, como es el caso de la obra del hispanista de finales del XIX Georges Desdevises du Dézert,4 recogida por Antonio Rodríguez Villa en 1897
Los privilegiados y los no privilegiados:
Clase privilegiada es el nombre con el que se designa a la clase social que ocupa una posición de predominio en las relaciones sociales, no sólo por su condición económica, sino también y especialmente por su condición jurídica: el privilegio.
Durante el feudalismo y el Antiguo Régimen, se puede identificar con los estamentos privilegiados: nobleza y clero. No obstante, los historiadores de orientación institucionalista o funcionalista, como Roland Mousnier, denuncian esta identificación como un abuso de los historiadores de orientación materialista (como Boris Porchnev, con el que mantuvo un célebre debate), que consideran a lasrelaciones de producción las determinantes de las relaciones sociales. Mousnier considera que los estamentos u órdenes expresan realidades sociales mucho más importantes en la época, como el honor o el prestigio, y reproducen relaciones de patrón-cliente.
Abusando del término, suele utilizarse clase privilegiada como sinónimo de clase dominante, de élite o de forma más genérica, declase alta, con lo cual podría definirse de ese modo a la burguesía a partir de la Revolución burguesa (asumiendo lo contradictorio de identificar privilegio con burguesía); de este modo la riqueza sería el elemento que conforma un privilegio social, plasmado en las instituciones que en la práctica se reservan a esa clase (clases separadas en los transportes, clubescolegios, y de forma especial, elsistema político a través del sufragio censitario).
  • Privilegio favorable, el que favorece al privilegiado, de suerte que no perjudica a nadie (Gabriel Abreu: "Sistema de escribir la música en puntos de relieve, con real privilegio de invención, dedicado a los ciegos", Madrid, Mellado, 1856, Invidentes-música-educación).
  • Privilegio gracioso, el que se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado.
  • Privilegio de homiciano, característico del derecho fronterizo, por el que para facilitar su repoblación y defensa, se concedía a un lugar, normalmente en zona fronteriza de guerra o de incursiones armadas, la posibilidad del derecho de asilo a los que hubiesen incurrido en cualquier clase de delitos o maleficios, excentuando únicamente los de alevosía y traición.
  • Privilegio local, el que se concede a un lugar determinado, fuera de cuyos límites no se extiende (privilegio de asilo; "Este traslado fue bien y fielmente sacado del original Real despacho y privilegio en papel escrito al Valle de Aran y a sus moradores...", Barcelona, 1676, privilegio concedido el 13 de octubre de 1675 por Carlos II de España al Valle d'Aran sobre el comercio con Francia en tiempos de paz y de guerra).
  • Privilegio personal, el que se concede a una persona y no pasa a sus sucesores (José Juan i Colom: "Instrucción de escribanos en orden a lo judicial:..", Madrid, impr. Gabriel Ramírez, a costa de la Compañía de Impresores y Libreros del Reyno, 1679, 2 volumenes, nombre del volumen obtenido del privilegio e instrucción jurídica de los mismos abogados y jueces de tribunales ordinarios e inferiores).
  • Privilegio Real, el que gozan algunas personas a quienes pertenecen una cosa, cargo o estado por cuyo respeto se concedió (Melchor de Macanaz (1670-1760) "Regalías de los señores Reyes de Aragón", Madrid, Impr Revista de Legislación, 1879; edición más reciente, Madrid. Analecta, 2003).
  • Privilegio odioso, el que perjudica a terceros.
  • Privilegio remuneratorio, el que se concede en premio de una acción meritoria (Gualterio M. Seco: "Tratado del derecho remuneratorio", Mahón, B.Fábregues, 1896, fuerzas armadas-España-siglo XIX).
  • Privilegios marítimos (Santiago Hernández Yzal: "Privilegios e hipotecas marítimas", Barcelona; Comite Derecho Marítimo de Barcelona, 1967).
  • Privilegios militares (G.Suevus "Privilegiorum militarium debilationem", Wittebergae, 1647, soldados-privilegios).
  • Privilegios diplomáticos (Javier Quel López: "Los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos...", Madrid, Civitas, 1993).
  • Privilegios gremiales (España: "Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo por el cual se concede a los cinco gremios mayores de Madrid privilegio exclusivo por tiempo de ocho años para transportar a estos reynos de los puertos de Marruecos, los granos y demás frutos que produce aquel país..", Madrid, reimpresa en Villafranca del Penedes, F.Vilalta, 1796, Gremios-Privilegios-España- Carlos IV de España (1748-1819).
  • Privilegios Órdenes religiosas militares (Bonaventura Tristany-Bofill i Benac: "Escudo montesiano en las reales manos de su magestad..para defender como maestre, prelado general, superior y cabeça, patron, protector y administrador perpetuo..de las religiones regulares, militares de Santiago, Calatrava y Alcantara...los privilegios, perrogativas, libertades, inmunidades y exempciones que gozan por la Sede Apostólica de los ordinarios", Barcelona, R.Figueró, 1703; "Libros de privilegios de la orden de San Juan de Jerusalén en Castilla y León: siglos XII-XV/ Carlos de Ayala edición", Madrid, Complutense, 1995).

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